En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento para listar a los contribuyentes que el SAT presuma simulan operaciones; en primer lugar, se publica una lista de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones (conocida como lista gris), y tendrán un plazo de quince días para desvirtuar dicha presunción y demostrar que realmente sus operaciones suceden.
En caso de que no se acuda a desvirtuar la presunción de simulación de operaciones, o que no se logre acreditar, entonces se publicará de manera definitiva a dicho contribuyente (en lo que se conoce como lista negra), dando como resultado que las facturas expedidas por dicho contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.